miércoles, diciembre 13, 2006

El asunto Tous (1 de 2)

Debo de pedir perdón por si no queda clara mi explicación pero el famoso asunto del asalto al chalet de los Tous y la muerte de uno de los asaltantes tiene mucha miga. Hoy analizaré la situación procesal y el posible destino final del ladrón detenido por los Mossos D´esquadra, de nombre Dulji Kosum. Del yerno Luis Corominas Padulles, hablaremos mañana.

El presunto chorizo
(Porque aquí, mientras no haya sentencia, todo el mundo es presunto)

Dolji Kosum y el fallecido, según la narración de los hechos, estaban dentro del coche utilizado por la banda vigilando mientras otros dos sujetos penetraban en el chalet y trataban de inutilizar las cámaras de vigilancia. No se sabe con seguridad que ocurre pero el acompañante del presunto acaba muerto con un disparo en la cabeza del yerno. En apenas un par de minutos, es detenido por los Mossos D´esquadra Dolji Kosum. Los dos individuos que estaban en el jardín de los Tous, se dan a la fuga, sin que hasta el momento se les haya detenido.

Este sujeto es responsable de un delito de robo en casa habitada, tipificado en el artículo 247 del Código Penal:

1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

Como el delito no está consumado, es decir, el delito está tentado. Por tanto, hay que atenuar la pena, conforme al artículo 62 del C.P.:

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Si la pena se rebaja en un grado (las bajadas y subidas de grado aparecen regulada en el artículo 70), la pena a imponer sería de 1 a 2 años de carcel. Sí. Como lo oís. Pero eso no es lo peor. Porque como bien pone el artículo, la rebaja en dos grados convierte la pena a imponer en una de 6 meses a 1 año. Y ya os digo que la postura de la jurisprudencia del Tribunal Supremo es más partidaria en casos de delitos que están parcialmente ejecutados, en bajar los dos grados y no sólo uno.

Si esto es vergonzoso, aún no habeís leído lo peor. El presunto chorizo es posible que ni pise la carcel puesto que se puede solicitar incluso la suspensión de la pena. Y si no, leed el artículo 81 del C.P.:

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1ª/ Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código.
2ª/ Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3ª/ Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

Sin más comentarios. Este sujeto sólo estará en la carcel mientras dure el auto de prisión provisional, y no parece que vaya a durar mucho.

Mañana, los gratuitos y el yerno.


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