Artículo 219 de la LOPJ
Muy buenas a todos:
Para el que lo busque, le ahorro el "viaje". Ese artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la abstención de los jueces y magistrados para el conocimiento de determinadas causas. ¿Y a qué viene la mención a este artículo? Por esto:
Esta es una prueba más de lo podrido de nuestro sistema judicial. Y no porque haya habido una mano negra que haya colocado a ese magistrado a conocer de ese asunto, sino porque la imagen que dan los jueces y magistrados, como meras correas de transmisión de los políticos que les nombran es LAMENTABLE.
Hace algunos días examinábamos el patético decálogo de C´s en contra de la corrupción política en España. Insistimos e insistiremos hasta quedarnos roncos: en España podremos respirar tranquilos cuando haya jueces independientes con medios suficientes y con el coraje para defender a la sociedad de la piara de políticos que nos martiriza.
Un saludo a todos
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