sábado, mayo 21, 2011

Delinquir al por mayor

Muy buenas a todos:

Hoy me he levantado muy poco cristiano y con ganas de pelea. Y el problema es que no encuentro la resolución de la Junta Electoral en la que se prohibe la concentración de los piojosos de Sol. Lo que dos mil ultraizquierdistas hagan es simplemente un problema de orden público. Pero lanzo de manera inocente la siguiente pregunta:

Si el Ministerio del Interior no impide esa concentración, ¿no puede estar cometiendo este delito de nuestro código Penal?

Desobediencia. Artículo 410

1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

¿O quizás este otro?

Denegación de auxilio. Artículo 412

1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.

Sólo por dar ideas para aquellos que desenfundan la querella criminal con tanta alegría.


Un saludo a todos


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