Déficit público y pajaritos preñados...
Muy buenas a todos:
Vuelto de unas vacaciones siempre escasas, me llama poderosamente la atención el delirante espectáculo que se está produciendo en nuestro país con la famosa reforma constitucional para limitar el déficit público.
Me he echado a reir en cuanto he oido el rosario de tonterías que se han ido diciendo sobre este tema. Aún cuando es evidente y palmario que la medida tiene como origen el B.C.E. de Trichet y la compra de deuda española para evitar la suspensión de pagos del Estado español al principio del verano, algunos piensan que esta medida supondrá un punto de inflexión en la confianza del país.
Sin embargo, leído el texto de la reforma, esto huele muy mal. Este es el texto presentado al Congreso.
El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:
"1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias".
Sin ser un experto constitucionalista y/o e Haciénda Pública se me ocurren algunos problemillas al citado texto. ¿Si está prohibido el déficit estructural por encima de lo señalado por la UE, porqué una ley orgánica regula todo esto? La respuesta es clara: saltarse el límite cuando le salga de la real gana a la mayoría parlamentaria (sospecho que socialista) a través de una modificación de esos parámetros con otra Ley Orgánica. Y decían por ahí que nuestros políticos no conocen al conde de Romanones...
"1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias".
Otra cosa curiosa es que los ayuntamiento y demás entidades locales NO PODRÁN TENER DÉFICIT. Vemos que para algo ha servido el déficit de Gallardón...
Otra cosa a tener en cuenta es la preferencia en el pago de la deuda emitida (capital + intereses) respecto a cualquier otro gasto a realizar. Pasa por encima de subsidios por desempleo, pensiones, gastos de sanidad, etc... De modo que el inversor sabe que tiene "garantizada" el cobro de su deuda.
Pero la más curioso resulta que será esa ley orgánica la que regule las consecuencias del incumplimiento de este artículo de la Constitución. ¿Y que tipo de medidas se podrían adoptar? ¿Cese automático del gobierno y convocatoria de elecciones? ¿Prisión como decían los cantamañanas de Intereconomía?
Y llegados a este punto, ¿por qué el PP se mete en este charco cuando sabe que en menos de 3 meses estará tocando moqueta ministerial? Yo sinceramente no sé si es responsabilidad, visión de Estado o una irrefrenable atracción a pisar charcos. Porque como hemos podido esbozar someramente, cualquier proyecto en el que el Bobo Solemne este cerca, es un desastre, una mierda o una combinación de ambos.
Por supuesto, toda la sección perroflauta/IhU/UPyD/vagos/chupopteros_del_presupuesto se han lanzado como lobos en contra de la reforma. Manda carajo que los sindicatos, esos que viven del presupuesto clamen en contra, aunque en el fondo son coherentes.
Saben que serán los primeros pasados a cuchillo por un gobierno del PP en cuanto a recortes. ¿Preparando un 2012 caliente? No tengo la menor duda. Pero como llevo pregonando desde hace tiempo, España está preparada para acometer cirugía de hierro (lo llaman de modo finolis "reformas estructurales") y uno de los miembros gangrenados son unos sindicatos apesebrados.
Para el hipotético caso de que hubiera que celebrar un referendum, ¿qué votaría yo? Pues yo, sinceramente, votaría en contra. ¿Y por qué? Pues porque es una reforma de mierda, que es un engañabobos y que la reforma de la constitución española no debe de ser puro maquillaje, sino extensa y profunda. En caso contrario, estamos abocados a ser una mera sucursal de las necesidades económicas de Francia y Alemania y a perder la poca soberanía nacional que aún nos quedaba.
Es increible, que de todo esto tenga la culpa el presidente del gobierno más incompetente de la Historia de España.
Un saludo a todos
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