¿Función Pública o politización de la Administración?
Al margen de polémicas, chistes, envidias, o discusiones sobre y con funcionarios, esas que tantos nos gustan a los españoles, olvidando que todos, de una u otra manera tenemos opción a ser funcionario, y dejando a un lado discusiones sobre si hay o no mucho funcionario, hay que ver qué se esconde tras este anteproyecto de ley del Estatuto del Empleado Público. Tras ver la información recogida en la página del ministerio , tras leer íntegramente las 19 páginas de la comparecencia del Ministro de Adminitraciones Públicas, JORDI SEVILLA, ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ("ate todo" -página 2-) y tras leer las 70 páginas del borrador del Estatuto , observo un intento de politización de la Administración por ley, situación que si bien ya se está produciendo aun no quedaba recogida formalmente por la legislación. El ministro habla de 10 puntos de los que algunos no tiene nada de novedad pues ya vienen recogidos por las diferentes leyes y normas ya existentes , y en ello incluyo, la frase por él pronunciada "la presunción de estar obteniendo un puesto para toda la vida se desempeñe como se desempeñe". Esto, señor Ministro, ya está recogido en la legislación vigente, a través del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos , pero sin duda, como dice un amigo mio, "las leyes en este país solo valen para presentarse a las oposiciones, pues nunca más se volverán a aplicar".
Si observo en todo lo leído ciertos puntos que, en mi opinión, ampararán bajo la ley por un lado la politización de la Administración, y la certificación, por si nos quedaba duda, del fin de la vigencia de la Constitución, pues no todos los españoles tenemos las mismas oportunidades, ni seremos tratados en condiciones de igualdad a la hora de acceder a la Función Pública.
1. Se crean más puestos políticos. Según viene recogido en el borrador de este Estatuto, en su artículo 10.2.
Artículo 10. Concepto y clases de empleados públicos. 2. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios públicos, ya sea de carrera o interinos. b) Personal laboral, ya sea fijo o temporal. c) Personal eventual.
para a continuación pasar a regular en los artículos 10 a 15 esta clasificiación, incluyento entre ellos la figura del Personal directivo, que como se ve, no aparece en la clasificación de empleado público y que por lo tanto será un cargo político, tan solo hay que fijarse en el artículo 15.4 el cual lo excluye expresamente de los efectos de esta ley - 4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación a los efectos de esta Ley-. Para nombrarlo el artículo 15.2. no nos dice nada que no se venga ya aplicando para nombrar a los "libres designados" que no dejan de ser funcionario "con carné" desempeñando funciones a las que optan en virtud de un requisito "específico". Este requisito "específico" suele llegar tras una comisión de servicios, que luego irá acompañada de la oferta para cubrir ese puesto por libre designación y para cuya cobertura se suele pedir un requisito "específico": experiencia en ese puesto. Para designar al "personal directivo" dice el artículo que intervendrán "órganos especializados" no dice ni cómo se formarán estos órganos ni cuales serán. 2. Su designación, realizada con intervención de órganos especializados, atenderá a criterios de mérito y capacidad, y a principios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad.
En este punto también quiero meter el siguiente artículo: Artículo 41. Evaluación del desempeño. 2. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos que tendrá la evaluación del desempeño en la carrera profesional, la movilidad y las retribuciones complementarias vinculadas a la productividad, al rendimiento o al cumplimiento de objetivos. Es raro que un funcionario obtenga retribuciones complementarias vinculadas al rendimiento o al cumplimiento de objetivos. No obstante, si es habitual cobrar productividad al final de año, pero el señor ministro debería explicar de alguna manera, por qué, un funcionario a final de año cobra por productividad 50 euros y los políticos (jefes de servicio, delegados proviniciales, secretarios de delegaciones provinciales, etc) cobran más de 1000 euros de productividad. ¿A estos no hay que "evaluarles" su desempeño, señor ministro?
2. Se crean desigualdades de acceso. Por un lado, nos habla este estatuto de los principios de acceso al empleo público, y entre ellos incluye la igualdad, pero igualdad solo si te presentas en determinados puntos de España, a los cuales puede acceder cualquier ciudadano con el solo requisito de saber castellano, no así si el examen es por ejemplo en Cataluña, donde este Estatuto faculta para que puedan realizarse pruebas para saber el conocimiento del opositor de las lenguas cooficiales. Esto crea desigualdades pues los opositores de las comunidades con lengua cooficial tiene acceso a todas las Administraciones, pues el castellano tiene el deber de conocerlo (artículo 3 de la constitución), mientras que un opositor de una comunidad sin lengua cooficial tendrá que "estudiar" esa lengua cooficial para poder tener acceso a las administraciones regionales o locales donde se hable esa lengua cooficial.
Artículo 34. Principios rectores del acceso al empleo público. 1. Todos los ciudadanos tiene derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 35. Requisitos generales para el acceso al empleo público. 2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever, en su caso, que el personal seleccionado esté debidamente capacitado para cubrir puestos de trabajo o realizar funciones que requieran el conocimiento de dos lenguas cooficiales.
3. Politización de la Administración. Sin duda, estudiar una oposición es un proceso largo y duro, pues conlleva al conocimiento del rudo mundo de la ley. Con este artículo, la objetividad de las pruebas es complementada por otros criterios selectivos subjetivos.
Artículo 40. Sistemas selectivos. 5. Las pruebas selectivas podrán completarse con la superación de un curso selectivo y periodo de prácticas, así como con instrumentos de información curricular de los candidatos, con la superación de pruebas psicométricas, o de exámenes médicos o con la realización de entrevistas de selección, que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo.
Esto da mucho juego: De nada vale estudiar un amplio temario y pasar una difícil oposición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, si luego nos meten unas pruebas que él llama "objetivas" y que son todo lo contrario, totalmente subjetivas cómo son la realización de cursos, exposición curricular (vamos que alguien examinará tu curiculum) y entrevistas personales. Personalmente opino que, esto es una "limpia" ideológica en la administración, que esto es una “legalización” de la politización de la Administración, que no pretende tan solo que el "del partido" pueda acceder como eventual o como libre designado, sino que ahora además te abren las puertas a que con un simple hecho de afiliarte y pagar una cuota, puedes optar a un puesto de trabajo. O quizá sea de otra manera, quizá sea una manera "legal" de no tener que recurrir como ERC a la coacción, mobbing y vulneración del derecho al trabajo para exigir cuotas a los funcionarios.
Ante esta realidad, este Winston Smith, igual que aquel otro en 1984, se revela, y no quiere pasar a ser un funcionario del sistema, un funcionario vigilado por el gran hermano, un funcionario que se vea obligado a gritar: La guerra es la paz. La libertad es la esclavitud. La ignorancia es la fuerza.
Si observo en todo lo leído ciertos puntos que, en mi opinión, ampararán bajo la ley por un lado la politización de la Administración, y la certificación, por si nos quedaba duda, del fin de la vigencia de la Constitución, pues no todos los españoles tenemos las mismas oportunidades, ni seremos tratados en condiciones de igualdad a la hora de acceder a la Función Pública.
1. Se crean más puestos políticos. Según viene recogido en el borrador de este Estatuto, en su artículo 10.2.
Artículo 10. Concepto y clases de empleados públicos. 2. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios públicos, ya sea de carrera o interinos. b) Personal laboral, ya sea fijo o temporal. c) Personal eventual.
para a continuación pasar a regular en los artículos 10 a 15 esta clasificiación, incluyento entre ellos la figura del Personal directivo, que como se ve, no aparece en la clasificación de empleado público y que por lo tanto será un cargo político, tan solo hay que fijarse en el artículo 15.4 el cual lo excluye expresamente de los efectos de esta ley - 4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación a los efectos de esta Ley-. Para nombrarlo el artículo 15.2. no nos dice nada que no se venga ya aplicando para nombrar a los "libres designados" que no dejan de ser funcionario "con carné" desempeñando funciones a las que optan en virtud de un requisito "específico". Este requisito "específico" suele llegar tras una comisión de servicios, que luego irá acompañada de la oferta para cubrir ese puesto por libre designación y para cuya cobertura se suele pedir un requisito "específico": experiencia en ese puesto. Para designar al "personal directivo" dice el artículo que intervendrán "órganos especializados" no dice ni cómo se formarán estos órganos ni cuales serán. 2. Su designación, realizada con intervención de órganos especializados, atenderá a criterios de mérito y capacidad, y a principios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad.
En este punto también quiero meter el siguiente artículo: Artículo 41. Evaluación del desempeño. 2. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos que tendrá la evaluación del desempeño en la carrera profesional, la movilidad y las retribuciones complementarias vinculadas a la productividad, al rendimiento o al cumplimiento de objetivos. Es raro que un funcionario obtenga retribuciones complementarias vinculadas al rendimiento o al cumplimiento de objetivos. No obstante, si es habitual cobrar productividad al final de año, pero el señor ministro debería explicar de alguna manera, por qué, un funcionario a final de año cobra por productividad 50 euros y los políticos (jefes de servicio, delegados proviniciales, secretarios de delegaciones provinciales, etc) cobran más de 1000 euros de productividad. ¿A estos no hay que "evaluarles" su desempeño, señor ministro?
2. Se crean desigualdades de acceso. Por un lado, nos habla este estatuto de los principios de acceso al empleo público, y entre ellos incluye la igualdad, pero igualdad solo si te presentas en determinados puntos de España, a los cuales puede acceder cualquier ciudadano con el solo requisito de saber castellano, no así si el examen es por ejemplo en Cataluña, donde este Estatuto faculta para que puedan realizarse pruebas para saber el conocimiento del opositor de las lenguas cooficiales. Esto crea desigualdades pues los opositores de las comunidades con lengua cooficial tiene acceso a todas las Administraciones, pues el castellano tiene el deber de conocerlo (artículo 3 de la constitución), mientras que un opositor de una comunidad sin lengua cooficial tendrá que "estudiar" esa lengua cooficial para poder tener acceso a las administraciones regionales o locales donde se hable esa lengua cooficial.
Artículo 34. Principios rectores del acceso al empleo público. 1. Todos los ciudadanos tiene derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 35. Requisitos generales para el acceso al empleo público. 2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever, en su caso, que el personal seleccionado esté debidamente capacitado para cubrir puestos de trabajo o realizar funciones que requieran el conocimiento de dos lenguas cooficiales.
3. Politización de la Administración. Sin duda, estudiar una oposición es un proceso largo y duro, pues conlleva al conocimiento del rudo mundo de la ley. Con este artículo, la objetividad de las pruebas es complementada por otros criterios selectivos subjetivos.
Artículo 40. Sistemas selectivos. 5. Las pruebas selectivas podrán completarse con la superación de un curso selectivo y periodo de prácticas, así como con instrumentos de información curricular de los candidatos, con la superación de pruebas psicométricas, o de exámenes médicos o con la realización de entrevistas de selección, que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo.
Esto da mucho juego: De nada vale estudiar un amplio temario y pasar una difícil oposición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, si luego nos meten unas pruebas que él llama "objetivas" y que son todo lo contrario, totalmente subjetivas cómo son la realización de cursos, exposición curricular (vamos que alguien examinará tu curiculum) y entrevistas personales. Personalmente opino que, esto es una "limpia" ideológica en la administración, que esto es una “legalización” de la politización de la Administración, que no pretende tan solo que el "del partido" pueda acceder como eventual o como libre designado, sino que ahora además te abren las puertas a que con un simple hecho de afiliarte y pagar una cuota, puedes optar a un puesto de trabajo. O quizá sea de otra manera, quizá sea una manera "legal" de no tener que recurrir como ERC a la coacción, mobbing y vulneración del derecho al trabajo para exigir cuotas a los funcionarios.
Ante esta realidad, este Winston Smith, igual que aquel otro en 1984, se revela, y no quiere pasar a ser un funcionario del sistema, un funcionario vigilado por el gran hermano, un funcionario que se vea obligado a gritar: La guerra es la paz. La libertad es la esclavitud. La ignorancia es la fuerza.
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