¿UNA LEY SOLO PARA ALGUNOS?
En estos días, están en cartelera en los teatros varias obras. Entre otras, se puede asistir a la representación de “Ana en el trópico”, donde los actores fuman. Hemos podido ver publicado que se ha pedido permiso para que se pueda fumar durante la representación en el escenario, pero si nos atenemos a la ley, se incumplen varios puntos:
1. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1, apartado a) “Esta ley tiene por objeto, [….] así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos, para proteger la salud de la población”.
2. Según la ley, también en el Capítulo I, Artículo 2, apartado b) “Publicidad: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o uso del tabaco, incluida la publicidad que, sin mencionar directamente el producto del tabaco, intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco”; y apartado d) “ Promoción: todo estímulo de la demanda de productos del tabaco, como anuncios, publicidad y actos especiales, entre otros, destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores”, en esa obra de teatro (y en ninguna), no se puede fumar
3. CAPÍTULO II. Artículo 8. Habilitaciones de zonas para fumar. Apartado 1 c) “Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.”
4. CAPÍTULO II. Artículo 7. Prohibición total de fumar. Apartado a) “Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre”
Esta obra de teatro, y todas en las que los actores fumen, están incumpliendo la ley. ¿Hará Rodríguez algo al respecto? ¿Por qué se autoriza a ciertas personas a fumar en su puesto de trabajo? ¿Sólo los fumadores de a pie tienen obligación de cumplir la ley?
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