Sobre la ley del tabaco...
Pues sí, año nuevo, y nuevo blog, al que esperamos dedicar el mayor tiempo posible. Y qué mejor modo de empezar este año que con el “único” tema de conversación desde hace unos meses en esta nuestro país, antes llamado España: la Ley Antitabaco.
Después de leerme todos los artículos de esta ley, me han surgido algunas dudas. Ahí van unas pocas como muestra:
.- En el Capítulo I, apartado a) la ley dice que se entiende por productos del tabaco “los destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco”. Supongo que este apartado también se referirá a los comúnmente llamados “cigarritos de la risa” que a veces se ven fumando en la calle o algunos bares. ¿Habrá inspectores o gente dispuesta a denunciar su consumo en los locales que “autorizan” su consumo?
.- También en el Capítulo I, apartados b), c) y d), la ley define lo que entiende por publicidad, patrocinio y promoción. A mí, me surge la siguiente pregunta: el mechero de cierta marca de tabaco que me regalaron en un estanco, el año pasado, por la compra de esa marca, ¿puedo usarlo en público? ¿Tendré que pagar una multa por exhibirlo en público? ¿Ocurre lo mismo con toallas, camisetas y demás productos de merchandising?
.- Capítulo II, artículo 4, apartado d) referido a las máquinas expendedoras de tabaco, se dice que “para garantizar el uso correcto de estas máquinas, deberán incorporar los mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad”. Lo que no aclaran es cuales son esos mecanismos. ¿Habrá un inspector al lado de cada máquina pidiendo el carnet de identidad a cada usuario de esas máquinas? ¿O pondrán una especie de cepo que atrape la mano del cliente hasta que se demuestre que es mayor de edad?
.- Capítulo II, artículo 8, sobre la habilitación de zonas para fumar, se indica que en estas zonas no podrán entrar menores de 16 años. Y yo me pregunto, una persona de 17 años, que como menor no puede comprar tabaco, ¿por qué puede estar en una zona de fumadores? ¿No hay que proteger a ese menor lo mismo que al resto de los menores? Apoyando mi teoría, en el Capítulo IV, apartado 13, adopción y medidas, se dice “[…] Se potenciará la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil con información específica para los padres fumadores y campañas sobre los perjuicios que la exposición al humo provoca en los menores”. Vuelvo a preguntar, ¿y los menores de 17 años?
Estos aspectos son los que más me han llamado la atención de los que menciona la ley. Pero hay otros de los que no habla, como son las bodas, comuniones y demás celebraciones privadas. Tampoco menciona nada sobre la exposición del tabaco en la televisión o el cine, ya sea en películas o en entrevistas. ¿Con esta ley nos evitaremos tener que ver a Carrillo o a Sabina en la pantalla? Estas y más dudas están surgiendo, y surgirán. Lo que sí está claro, es que lo que el bobo solemne ha conseguido es que durante varias semanas no se hable de otros temas importantes para España: el 11-M (aún sin resolver), el Estatuto Catalán, el crédito que Montilla aún no ha devuelto, el incendio de Guadalajara, qué pintan nuestros soldados aún en misiones de guerra después de que prometió que los traería a todos,…..
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